Qué pasa si mi casero no quiere aplicar la prórroga de mi alquiler a pesar del decreto: ¿Es legal?
El decreto que regula la prórroga extraordinaria de los alquileres, una de las cuestiones más sensibles de la actualidad dadas las dificultades de acceso a la vivienda, augura una batalla legal entre ...

El decreto que regula la prórroga extraordinaria de los alquileres, una de las cuestiones más sensibles de la actualidad dadas las dificultades de acceso a la vivienda, augura una batalla legal entre arrendadores y arrendatarios.El conflicto no viene tanto por la redacción de la norma, que deja algunos supuestos claros, sino ante la previsión de que esta no supere el trámite parlamentario y acabe decayendo. En las últimas semanas, desde sectores que defienden la necesidad del decreto, se ha animado a pedir la prórroga . Esta situación eleva también la complicada relación que tienen algunos inquilinos con sus caseros a cuenta de la duración o del precio del alquiler.Mi casero no quiere aplicar la prórrogaLa norma dice que cualquier inquilino cuyo contrato acabe entre el 20 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 puede pedir la prórroga. Los juristas expertos en vivienda consultados por ABC coinciden en que da igual que el contrato venza en dos semanas que en un año y medio.Desde Marín y Mateo abogados destacan que «la literalidad de la norma favorece al inquilino» porque no «fija una ventana mínima o máxima para instar a la prórroga».Noticia relacionada general No No Congelación de precios La previsible larga batalla legal con los alquileres: ¿se pueden prorrogar sin decreto? Antonio Ramírez CerezoSe podría dar el conflicto de que algunos caseros, anteponiéndose a lo que ocurra en el Congreso en unas semanas, no quieran aplicar esa norma al entender que si el decreto cae la prórroga también.¿Es legal que mi casero no quiera aplicar la prórroga?La norma es clara: el arrendador debe aceptar la prórroga obligatoriamente. «No estamos ante una simple propuesta sometida a la voluntad del propietario, sino ante una facultad legal del inquilino que, si concurren los presupuestos legales, despliega un efecto vinculante sobre la relación arrendaticia», destaca Sandra Aurrecoechea, socia de Marín y Mateo. Arantxa Goenaga, abogada y socia de AF Legis, se pronuncia en el mismo sentido: «Mientras se encuentre en vigor el Real Decreto ley lo pueden solicitar sin necesidad de que el arrendador comunique previamente la resolución del contrato por expiración del plazo».«La solicitud del arrendatario 'deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador', salvo que concurra alguna de las excepciones previstas» Sandra Aurrecoechea Abogada y socia de Marín y Mateo¿Qué opciones tengo si no me lo aplican?Para que se le aplique una prórroga, el inquilino debe comunicarlo de manera formal. La opción más recomendable a la hora de pedir la prórroga, como apunta Sandra Aurrecoechea, socia de Marín y Mateo abogados, explica que se debe hacer mediante «un burofax con certificación de texto y acuse de recibo».Con esta comunicación, el casero debería aplicarla y, si eso no ocurre, es una cuestión por la que el inquilino puede plantear un litigio.«Si el inquilino ha solicitado correctamente la prórroga y reúne los requisitos exigidos, puede sostener que su permanencia en la vivienda está amparada por una prórroga nacida ex lege», destaca Aurrecoechea. El casero, no obstante, puede promover acciones «por expiración de término».Si no hay acuerdo, «la controversia acabará previsiblemente en sede judicial y será allí donde se dirima si la prórroga quedó válidamente activada».¿Y si la norma cae?Aquí es donde llega la disparidad de criterios. Según Arantxa Goenaga, aunque la norma caiga, el inquilino podrá permanecer en la vivienda «porque si decae el real decreto ley no producirá efectos con situaciones posteriores pero si con las anteriores, es decir, mientras tenga vigencia y se solicite sus efectos perduran en el tiempo porque la no convalidación no tiene efectos retroactivos».En cambio, para Sandra Aurrecoechea, «no puede darse por segura la validez de una prórroga que pretenda seguir produciendo efectos hasta el 31 de diciembre de 2027» ya que la propia norma se sustenta en el artículo 86 de la Constitución que dice que la no convalidación de un real decreto-ley «produce la inmediata cesación de los efectos del decreto-ley».De este modo, no está realmente claro que si el decreto cae, la norma siga en pie porque caben distintas interpretaciones que la convierten en una cuestión «controvertida y peotencialmente litigiosa».El propietario tiene algunas herramientas para defenderse como recuperar la vivienda por necesidad o acordar otros términos y condiciones con el inquilino.
Preguntas frecuentes sobre Qué pasa si mi casero
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