Multa de 100 euros al echar gasolina: estos son los errores que te pueden costar una sanción al repostar
Bajar del coche, descolgar la manguera y pagar el combustible parece un trámite rutinario que todos sabemos hacer a la perfección. Y precisamente en ese exceso de confianza llegan los problemas, llevá...

Bajar del coche, descolgar la manguera y pagar el combustible parece un trámite rutinario que todos sabemos hacer a la perfección. Y precisamente en ese exceso de confianza llegan los problemas, llevándonos a cometer ciertos errores que pueden costarnos un buen dinero. Hay que entender que echar gasolina es una operación que supone trasvase de líquidos y gases altamente inflamables en un entorno de riesgo. Por ello, si eres de los que aprovecha el momento del repostaje para contestar un mensaje de WhatsApp o de los que deja la música sonando para los acompañantes, debes saber que estás comprando todas las papeletas para llevarte una sanción a casa. Qué dice la normativa El marco legal en España es tajante y no deja margen a la libre interpretación del conductor. Tal y como establece el artículo 115 del Reglamento General de Circulación, para cargar combustible, el vehículo debe hallarse con el motor completamente parado. Esta es la norma básica que casi todos cumplen, pero es que además prohíbe expresamente que los empleados de la estación faciliten el repostaje si el vehículo mantiene encendidas las luces, la radio, cualquier otro sistema eléctrico, o si el usuario está utilizando un teléfono móvil en las inmediaciones del surtidor. Y los motivos tras esta prohibición atienden a la pura física. Durante el repostaje, especialmente en los meses de calor, el tanque de combustible libera vapores altamente inflamables que se acumulan alrededor del vehículo. Cualquier dispositivo electrónico activo, como la antena de un teléfono móvil buscando cobertura o el alternador de un motor en marcha, es susceptible de generar una chispa microscópica o una descarga de electricidad estática que termine en incendio. Riesgos del autoservicio Con el avance en los últimos años de las estaciones de servicio sin personal, que suelen tener bajos precios, muchos conductores creen que, al no haber un operario vigilando, las normas no existen, pero nada más lejos de la realidad. Según el Real Decreto 706/2017, que regula de forma expresa las instalaciones de suministro desatendidas, el propio conductor asume exactamente las mismas exigencias de seguridad y responsabilidad legal durante toda la operación. Estas instalaciones están obligadas a contar con carteles claros con las instrucciones y un circuito cerrado de cámaras. Por tanto, el foco legal de las autoridades no está en prohibir el autoservicio, sino en sancionar cómo se ejecuta. Si una patrulla o las cámaras de seguridad detectan que estás incumpliendo el protocolo, te enfrentarás a una infracción leve que, según recuerda la propia DGT, conlleva una multa de hasta 100 euros, aunque afortunadamente esta sanción específica no acarrea la pérdida de puntos del carnet de conducir.
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Preguntas frecuentes sobre Multa de 100 euros al
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