La declaración de los pensionistas: cuánto pagan, qué se deducen y por qué el IRPF les discrimina

ABC Última Hora
9 de abril de 2026, 02:07
4 min de lectura

Buena parte de los nueve millones de pensionistas que hay en España también tienen que presentar la declaración de la renta. Tributan por su prestación como un contribuyente más, con sus retenciones y...

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La declaración de los pensionistas: cuánto pagan, qué se deducen y por qué el IRPF les discrimina

Buena parte de los nueve millones de pensionistas que hay en España también tienen que presentar la declaración de la renta. Tributan por su prestación como un contribuyente más, con sus retenciones y liquidaciones. Pero no se pueden beneficiar de algunas medidas fiscales, como la nueva deducción para quienes cobren menos de 18.276 euros que el Gobierno puso en marcha el año pasado para quienes ingresaran el salario mínimo interprofesional (SMI). Porque el laberinto de los jubilados es distinto al del resto de ciudadanos.La primera confusión que puede generar en el colectivo de jubilados es que no tendrían que liquidar el Impuesto de la Renta en la campaña que acaba de comenzar porque ellos no perciben un sueldo propiamente dicho. Error. Sus ingresos, aunque sean los de una pensión de jubilación, son tratados fiscalmente como un «rendimiento del trabajo», por chocante que pueda resultar. Y como tal renta, tiene sus propias retenciones a cuenta -el dinero que se les drena mensualmente para pagar a Hacienda- así como un resultado de la liquidación que puede ser tanto a ingresar como a devolver.En cualquier caso, esta renta del trabajo vinculada a la pensión cuenta con algunas excepciones que conviene destacar. Dentro de las pensiones la ley especifica un conjunto de rentas que quedan exentas, como por ejemplo la pensión de orfandad, las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial o las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, entre otras prestaciones públicas.Los jubilados han quedado excluidos de la deducción para quienes cobren el SMI aunque su pensión sea considerada por Hacienda como un rendimiento del trabajoAl considerarse la pensión como un rendimiento del trabajo, un jubilado puede pensar que se podría aplicar la nueva desgravación que amortigua la retención de quienes cobraron el alza del SMI el año pasado. No pueden hacerlo. El Gobierno ha limitado ese beneficio fiscal a trabajadores en activo, excluyendo a los pensionistas aunque la cuantía de su prestación se encuentre en los límites establecidos por la norma. El drenaje puede alcanzar los 340 euros en la declaración que no van a poder deducirse los mayores. ¿Y si tengo ahorros? ¿Cómo los declaro?También hay que tener en cuenta que aunque un pensionista no tenga la obligación de presentar la declaración porque no supera los 22.000 euros anuales que fija la Agencia Tributaria, sí que pueden haber obtenido otros ingresos durante 2025. Es lo que técnicamente se consideran «rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales». Es decir, un dinero que hayan podido ganar si han vendido un fondo de inversión, si han cobrado un dividendo de unas acciones o han tenido unos intereses suculentos de su cuenta bancaria o depósito de ahorro. Por eso, si un jubilado obtiene rendimientos del capital mobiliario y éstos superan los 1.600 euros , debe rendir cuentas ante el fisco antes del 30 de junio de este año. Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas etc....) y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, póker, reembolso de fondos de inversión o venta de acciones, entre otras.Ingresos que vienen de pagadores 'sorpresa'A la hora de calcular cuántos pagadores ha tenido un pensionista, un aspecto importante está vinculado con los ciudadanos mayores de 65 años que reciban importes de pensiones procedentes del extranjero , si en su momento cotizaron en otros países ajenos a España. Es importante tener en cuenta que estos ingresos foráneos son considerados por la Agencia Tributaria como un segundo pagador. Es decir, si esa pensión del extranjero sobrepasa los 1.500 euros anuales, el límite para presentar la declaración se reduciría a 15.876 euros.El fisco cuenta como otros pagadores los organismos extranjeros que abonen pensiones, así como los bancos o aseguradoras desde los que se haya rescatado parte o la totalidad de los planes de pensionesTambién se consideran que un pensionista tiene más de un pagador si durante el año pasado rescató parte o la totalidad de un plan de pensiones que tuviera guardado durante toda su vida laboral. Esas prestaciones liquidadas el último año son consideradas por Hacienda como un rendimiento del trabajo. Es decir, tributan como un ingreso más al tipo de IRPF que le corresponda según sus ingresos, después de que les desgravasen las aportaciones durante toda su vida. Es la contraprestación tributaria de este tipo de productos de ahorro para la jubilación. En el momento en que las cuantías anuales procedentes de planes de pensiones excedan esos 1.500 euros como segundo pagador, aparecerá la obligación de presentar la declaración a partir de un mínimo de 15.876 euros.

Fuente original:ABC Última Hora

Preguntas frecuentes sobre La declaración de los pensionistas:

Los detalles completos del acontecimiento deportivo se recogen en el artículo.

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