María (44), abogada: «Con la ley en la mano, denunciar a alguien que aparca en su propio vado está más que justificado»
La ley es igual para todos, o así debería ser. Por esa razón, igual que ningún conductor puede aparcar en un vado, su propietario tampoco tiene carta blanca para dejar ahí su propio coche. De hecho, c...

La ley es igual para todos, o así debería ser. Por esa razón, igual que ningún conductor puede aparcar en un vado, su propietario tampoco tiene carta blanca para dejar ahí su propio coche. De hecho, con el Reglamento General de Circulación (RGC) en la mano, tienes argumentos de sobra para denunciar.
El vado no es un aparcamiento privado, aunque mucha gente todavía lo vea así», explica María, abogada que lleva varios años lidiando con conflictos relacionados con el tráfico. Parece un aspecto sencillo, hasta que deja de serlo.
Qué permite un vado (y qué no) según la normativa
Fuente: Idealista
Para entenderlo, hay que empezar por lo básico. Un vado permanente es una autorización municipal que permite a un inmueble tener acceso de entrada y salida de vehículos durante todo el día. Pero no es ninguna plaza reservada para estacionar. Es básicamente un espacio que debe estar libre para que su propietario pueda acceder sin problema.
La respuesta está en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación (RGC). Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: «Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente«.
Eso sí, la ley en absoluto hace distinciones según si se trata del propietario de un vado, un vecino, una persona ‘autorizada’ por el dueño o alguien completamente ajeno. Nadie puede estacionar delante de un vado.
«La idea de que el dueño puede dejar el coche porque el vado es suyo no tiene base legal. El uso está limitado al paso, no al estacionamiento«, señala. Aunque el cartel dé una sensación de ‘exclusividad’, lo cierto es que regula una función y no una propiedad para aparcar en la calle.
Aparcar en tu propio vado: esto es lo que dice la ley
Fuente: propia / IA
Es la pregunta que muchos propietarios se hacen. Si el vado es mío, ¿puedo aparcar ahí? La respuesta es un no rotundo, con la ley en la mano.
El uso del vado está restringido a facilitar el acceso al inmueble. Aparcar, aunque sea el propio titular, se considera una ocupación indebida del espacio restringido para la entrada y salida de vehículos, y eso tiene consecuencias.
De hecho, la normativa que aplica en España contempla multas de 200 euros por estacionar en un vado, sin importar qué conductor haya cometido la infracción. «La ley no entra en quién es el propietario del vehículo, solo mira si el acceso está obstaculizado o no», reconoce esta abogada.
Por tanto, si eres el propietario y dejas el coche aparcado en la puerta de tu vado, cualquier agente de tráfico que pase por delante puede dejarte una multa que no tendrás ningún derecho a reclamar.
Otros casos habituales: ¿qué pasa en un garaje sin vado?
Fuente: propia
La respuesta la encontramos en el mismo artículo del RGC y en la misma frase que hemos señalado. No está permitido aparcar si se bloquea la entrada o salida de un garaje, aunque no haya placa.
El reglamento hace referencia a que no está permitido obstaculizar «el paso de salida o acceso a un inmueble«, y el garaje entra en esa definición. Otra cosa distinta es la parada puntual, porque en algunos casos sí está permitida una parada durante un máximo de dos minutos, siempre que el conductor no abandone el coche.
«Muchas sanciones no llegan por mala intención, sino por interpretar mal lo que parece evidente. En tráfico, lo evidente no es siempre lo correcto«, reconoce María para cerrar este asunto. La entrada María (44), abogada: «Con la ley en la mano, denunciar a alguien que aparca en su propio vado está más que justificado» se publicó primero en Motor16.
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