La sentencia europea contra Hungría golpea una de las causas identitarias más rentables para la extrema derecha
Este martes, 21 de abril, se ha producido un nuevo avance en materia de derechos LGTBI+ en Europa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia por la que determina que ...

Este martes, 21 de abril, se ha producido un nuevo avance en materia de derechos LGTBI+ en Europa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia por la que determina que Hungría “ha violado el derecho de la Unión” con su conocida como Ley antipropaganda LGTBIQ+, aprobada en 2021.Este hecho llega casi dos semanas después de arrasar en las urnas el candidato a las elecciones húngaras de Tisza, Péter Magyar, quien había evitado pronunciarse sobre el tema pero declaró tras su victoria electoral que Hungría sería “un país en el que no se castigue a nadie por pensar distinto que la mayoría, por amar a alguien de forma diferente que la mayoría”.Con esta decisión, Europa ha sentado un precedente condenando por primera vez a uno de los Estados miembros por violar los principios fundacionales de la Unión Europea.El 15 de junio de 2021, el Parlamento de Hungría aprobaba con los votos de Fidesz –el partido del ultranacionalista Viktor Orbán– su polémica Ley de Protección de la Infancia, escudándose en la protección de los menores y vetando para ello la divulgación de información sobre el colectivo LGTBIQ+ en las escuelas.Entre las principales medidas de esta ley se encuentran la restricción de contenidos que "fomenten la homosexualidad" –relacionada por el Gobierno húngaro con la pedofilia– tanto en los centros escolares como en los medios de comunicación, cine y libros.En agosto de ese año, se emitió un decreto por el cual los libros infantiles que "describan una desviación respecto de la identidad de género concebida en el nacimiento, o describan un cambio de género, o popularicen la homosexualidad", entre otras condiciones, no podrán mostrarse en los escaparates o exhibirse claramente en el interior de las librerías.Por otro lado, y siguiendo con su particular cruzada contra las personas LGTBIQ+, en el verano de 2025 se prohibió la marcha del Orgullo apoyándose en una enmienda que anteponía "la protección de la infancia" a derechos fundamentales como son el de reunión y libre expresión.El texto de esta enmienda constitucional señalaba que "todo niño tiene derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su correcto desarrollo físico, mental y moral".Ya en 2021, la Comisión Europea expedientó a Hungría por esta ley; su presidenta, Ursula Von der Leyen, la calificó de “vergüenza”. "Europa no tolerará nunca que miembros de nuestra sociedad sean estigmatizados, ya sea por la persona a la que aman, por su edad, por su origen étnico, sus opiniones políticas o sus convicciones religiosas", expresó.Así, la Comisión envió una carta de emplazamiento detallando las razones por las que Bruselas se hallaba preocupada ante esta nueva ley y pidiendo a las autoridades húngaras enmendar la situación en el plazo de dos meses.Ya en aquel entonces se había previsto una segunda etapa de diálogo de no resolverse el conflicto en el plazo acordado y, como último recurso, se elevaría el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).Finalmente, ha sido este martes, 21 de abril de 2026, cuando el TJUE ha condenado al Gobierno húngaro. Y lo ha hecho con rotundidad: "esta ley es contraria a la propia identidad de la Unión como ordenamiento jurídico común en una sociedad caracterizada por el pluralismo”. “Hungría no puede invocar válidamente su identidad nacional para justificar la adopción de una ley que vulnera los valores mencionados", recoge la sentencia.Veinte Estados miembros de la Unión Europea –Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, España y Suecia– exigieron la anulación de esta ley y sus enmiendas.Según la sentencia, Hungría ha “incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión” al adoptar esta ley, y ha incumplido tanto el Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como diversas directivas y reglamentos.El TJUE define la ley como "un conjunto coordinado de medidas discriminatorias que vulneran, de manera manifiesta y especialmente grave, los derechos de las personas no cisgénero, incluidas las personas trans, o no heterosexuales"."La legislación húngara estigmatiza y margina a las personas no cisgénero, incluidas las personas trans, o no heterosexuales, tachándolas de perjudiciales para el desarrollo físico, mental y moral de los menores debido únicamente a su identidad o su orientación sexuales y (...) las asocia con la delincuencia pedófila, lo que puede reforzar esta estigmatización y fomentar comportamientos de odio hacia ellas", advierte.“Las disposiciones nacionales en cuestión son manifiestamente contrarias a las exigencias que, en una sociedad basada en el pluralismo, se derivan de la prohibición de discriminación por razón de sexo y de orientación sexual establecida en el artículo 21, apartado 1, de la Carta y vulneran, por tanto, el contenido esencial de dicha disposición”, recoge la sentencia.Asimismo, hace hincapié en que la protección a los menores puede darse “sin para ello operar una discriminación directa por razón de sexo y de orientación sexual”.“En efecto, la mera circunstancia de que los contenidos popularicen o representen la desviación de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad no permite, por sí misma, demostrar el carácter potencialmente perjudicial de tales contenidos”, añade.Por otro lado, el TJUE hace alusión a la Carta incidiendo en que “a nadie se le puede negar el derecho a la instrucción” y, además, “el Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”. Asimismo, el TJUE considera que esta ley atentaría también contra la ley general de protección de datos y contra la libertad de prestar y recibir servicios de comunicación audiovisual. “La restricción impuesta a la emisión de programas que tengan como elemento central la violencia o la popularización o representación de la desviación de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento, del cambio de sexo o de la homosexualidad elimina la presencia efectiva, en esos programas, de personas no cisgénero o no heterosexuales, así como de su modo de vida, aun cuando esas personas forman parte integrante de una sociedad caracterizada por la diversidad y el pluralismo, de conformidad con los valores contemplados en el artículo 2 TUE. La Comisión concluye de ello que el artículo 9, apartado 6, de la Ley de Servicios de Medios de Comunicación da lugar a una discriminación directa por razón de sexo o de orientación sexual, prohibida por el artículo 21, apartado 1, de la Carta”, informa la sentencia.Tras esta sentencia, que tanto la Comisión Europea como distintas ONG en un comunicado conjunto –Amnistía Internacional de Hungría, el Comité Helsinki húngaro y la Asociación Háttér– han calificado de “histórica”, sólo queda que el nuevo Gobierno de Péter Magyar la ejecute, acabando así con una de las leyes más injustas y polémicas en materia LGTBIQ+ del continente europeo.
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Preguntas frecuentes sobre La sentencia europea contra Hungría
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