La declaración de la renta del jubilado: las cinco casillas que mejoran el resultado

ABC Última Hora
22 de abril de 2026, 23:30
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A los más de seis millones de jubilados que hay en España les puede resultar más favorable de lo que pensaban su declaración de la renta, tanto si no aceptan el borrador de forma instantánea como si, ...

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La declaración de la renta del jubilado: las cinco casillas que mejoran el resultado

A los más de seis millones de jubilados que hay en España les puede resultar más favorable de lo que pensaban su declaración de la renta, tanto si no aceptan el borrador de forma instantánea como si, aun no estando obligados a liquidar el IRPF en esta campaña, deberían hacerlo para obtener un ingreso extraordinario con el que no contaban. El régimen fiscal de los mayores de 65 años es diferente al del resto de contribuyentes en el tratamiento de algunos de sus ingresos, así como en las deducciones y operaciones patrimoniales que pueden verse sometidas a gravamen.La declaración del jubilado esconde algunos secretos que, tanto para bien como para mal, debe conocer este colectivo antes de presentar su declaración ante la Agencia Tributaria. La primera consideración a tener en cuenta es que la pensión que recibe este colectivo es un rendimiento del trabajo a ojos del fisco. Es decir, no hay distinción tributaria entre el ingreso que perciba un ciudadano con una nómina o el abono de una pensión. En este sentido, tributa por los mismos gravámenes y tiene las mismas obligaciones fiscales. Hacienda considera una pensión como una nómina, con sus correspondientes retenciones mensuales y la obligación de tributar si cumple los requisitosTambién tributan con ese concepto otras prestaciones públicas, como por situaciones de incapacidad , jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, que no estén exentas; las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares; las que procedan de los planes de pensiones y de previsión social o asegurados, así como las de los contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, así como las de seguros de dependencia.Rentas que sí están exentasSí están exentas otro tipo de ayudas, como las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años; las otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65%, o mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM (16.800 euros anuales); o las reconocidas por la Seguridad Social , por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.En este grupo también se encuadran las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio. Las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de tres veces el IPREM (25.200 euros). O las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.La vivienda del jubiladoCuando un contribuyente mayor de 65 años venda una vivienda, tiene un régimen fiscal distinto al del resto de contribuyentes. Y aquí sí puede salir ganando. Porque las ganancias patrimoniales por la transmisión de vivienda habitual están exentas de tributación. Esta medida también se aplica si se vende la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda. Si un jubilado vende su vivienda habitual está exento de pagar el IRPF, incluso si lo hace con la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio del inmueblePor otra parte, están libres de tributación las ganancias patrimoniales, si se cumplen los requisitos, siempre que el importe total ganado se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a este fin será de 240.000 euros.En el caso de la hipoteca inversa , no tributan en el IRPF las cuantías percibidas por las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, si cumple con los requisitos exigidos.Mínimos personales más favorablesLos mínimos del IRPF son las cuantías que Hacienda considera indispensables para sobrevivir y que aplica en la declaración como la parte esencial de los ingresos que no pasa por la tributación. En términos generales, se encuentra en los 5.550 euros anuales por contribuyente. Aunque hay que tener en cuenta que la edad también determina esta cifra. Por ejemplo, los ciudadanos mayores de 65 años se les suman 1.150 euros anuales a los 5.550 euros generales. Y si la edad supera los 75 años, se suman 1.400 euros. Además, existe un mínimo por ascendientes , que son padres, abuelos o bisabuelos de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos al mismo por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros). Para aplicar este mínimo, el ascendiente debe ser mayor de 65 años, o de cualquier edad si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El fisco exige que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. También es necesario que el ascendiente no haya tenido rentas superiores a 8.000 euros anuales, y que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.Deducciones propias de mayoresExisten desgravaciones para contribuyentes con personas con discapacidad a cargo, un beneficio fiscal que se puede hacer efectivo presentando la declaración de IRPF o bien se puede solicitar su abono anticipado. Se podrá deducir hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, si cumple los requisitos.En cuanto a la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, se podrá deducir hasta 1.200 euros anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no exista incompatibilidad con otras deducciones, si cumple los requisitos.¿Y mi plan de pensiones? Más allá de que el contribuyente mayor de 65 años decida rescatar parte o la totalidad del ahorro destinado a planes de pensiones durante su vida laboral, también tiene la posibilidad seguir aportando dinero a ese tipo de productos, aunque esté ya jubilado.Se puede hacer siempre y cuando no se haya iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ese plan al que se aporta o de otro plan de pensiones. Esto permite a los jubilados que se encuentre en esta situación reducirse en la base imponible de su declaración de IRPF esas aportaciones realizadas, bajando su carga fiscal.Asimismo, si bien no es posible ser beneficiario (cobrar) de un plan de pensiones por una contingencia concreta, como la jubilación, y al mismo tiempo realizar aportaciones por esa contingencia, sí que es posible ser al mismo tiempo beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas. Por ejemplo, estar recibiendo prestaciones (rentas o un capital) por la contingencia de jubilación y, al mismo tiempo, realizar aportaciones por las otras contingencias, como fallecimiento, incapacidad y dependencia.

Fuente original:ABC Última Hora

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