En 2017 el dueño de coche eléctrico instaló un cargador en su comunidad de vecinos. El Tribunal Supremo ha hablado

Motorpasión
21 de abril de 2026, 17:00
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El Tribunal Supremo ha ratificado que las comunidades de propietarios carecen de potestad para prohibir a un residente la instalación de un punto de recarga en su plaza de garaje, validando lo estipul...

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En 2017 el dueño de coche eléctrico instaló un cargador en su comunidad de vecinos. El Tribunal Supremo ha hablado

El Tribunal Supremo ha ratificado que las comunidades de propietarios carecen de potestad para prohibir a un residente la instalación de un punto de recarga en su plaza de garaje, validando lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal sobre este derecho. El dictamen surge a raíz del conflicto vivido por un propietario en Alicante, cuyo caso ha sentado un precedente judicial definitivo. El origen de la disputa se remonta a finales de 2017, cuando el dueño de un vehículo eléctrico notificó al administrador de su finca su intención de habilitar un cargador en su espacio privado de estacionamiento.

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No obstante, la administración de la finca intentó frenar el proceso alegando que el tendido de cables necesario invadía zonas comunes y argumentando que la obra requería la aprobación unánime de la junta de vecinos, una postura que derivó en un prolongado cruce de comunicaciones legales. Pese a las advertencias, el propietario mantuvo que, bajo el marco legal vigente, no necesitaba un consentimiento colectivo sino una notificación informativa. Para fundamentar su posición, se apoyó en el artículo 17.5 de la citada ley, que establece de forma literal que la instalación de estos puntos de uso privado solo requiere la comunicación previa a la comunidad, siempre que se asuman todos los costes de obra y suministro de manera individual. El vecino procedió con la instalación aclarando que el consumo eléctrico se derivaría directamente de su propio contador de vivienda. Pero la disputa no terminó ahí El conflicto escaló a instancias judiciales después de que la junta de vecinos declarase la instalación como ilegal en 2018, amenazando con medidas legales si el equipo no era retirado. Aunque inicialmente un juzgado de primera instancia dio la razón a la comunidad, el proceso fue recurrido y finalmente el Tribunal Supremo intervino para zanjar la cuestión. La sentencia del máximo órgano judicial desestimó el recurso de casación de los vecinos, aclarando que el legislador ya preveía que el cableado debía atravesar forzosamente elementos comunes para que la norma tuviera sentido, por lo que la comunidad no puede ejercer un derecho de veto sobre esta actuación técnica.

En términos prácticos, esta resolución confirma que cualquier copropietario puede instalar esta infraestructura cumpliendo con la comunicación formal y ajustándose a la normativa técnica nacional, como la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52. Entre las recomendaciones habituales de los colegios de administradores de fincas se incluye que el trazado de la línea se realice bajo tubos homologados por las rutas acordadas y que se entregue a la comunidad el boletín de instalación reglamentario tras finalizar la obra.

Pero a veces hay excepciones: existe una particularidad en el Código Civil de Cataluña donde el marco normativo regional introduce un matiz orientado a optimizar las instalaciones futuras.

En este territorio, el interesado debe presentar un informe técnico ante el cual la comunidad dispone de 30 días para proponer alternativas técnicas que reduzcan el impacto visual o estructural del proyecto. Si los vecinos no presentan una propuesta alternativa viable en el plazo establecido, el propietario puede ejecutar su proyecto original sin más demoras.

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    Motorpasión 
  
         por 
    Joel Calata
   
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